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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EVITAR RIEGOS LABORALES

Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.
La legislación de PRL permite que las empresas organicen la PRL en las denominadas modalidades de organización preventiva.
1- “El empresario aplicará las medidas que integren el deber general de Prevención con arreglo a los principios generales de:
a)    Evitar los riesgos.
b)   Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c)    Combatir los riesgos en su origen.
d)   Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e)    Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f)     Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g)   Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h)   Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i)     Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 
2.- El empresario considerará las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles tareas.
3.- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que accedan a las zonas de riesgo grave y específico únicamente los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada.
4.- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo:
– la empresa respecto de sus trabajadores,
– los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos,
–  las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”.

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